SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
Término
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Descripción
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Nombre:
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Sistema Financiero Mexicano.
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Objetivo:
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Proporcionar a los integrantes del Sistema Financiero Mexicano una clave como medio único de identificación.
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Definición de la materia del catálogo:
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Es un sistema de claves que identifica a las instituciones que forman parte del Sistema Financiero Mexicano
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Número de versión:
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Única
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Cambios en esta versión:
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Dada la naturaleza de los sectores 23 (salud) y 24 (pensiones) fueron incorporados al sector 22 instituciones de seguros para conformar un solo sector.
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Versión sintetizada:
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Única
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Sistemas en los que se usa:
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Página de Internet de la SHCP.
Sistemas Internos de la Dirección General de Banca y Ahorro. |
Bases de datos que lo utilizan:
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El catálogo se maneja actualmente en archivos de texto plano, por lo que no necesita ningún motor de búsqueda. La información enviada en este caso se almacenó en tablas de excel, por lo que puede ser accesada por cualquier equipo que cuente con esta herramienta.
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Modelo de datos:
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El catálogo se conforma por una tabla padre (sectores) de la cual se desprenden las demás tablas.
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Estructura de ordenamiento del catálogo:
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(1) Tabla padre: sectores;
Contiene el índice con los sectores que conforman el Sistema Financiero Mexicano. Tablas hijas: sector 1 al sector 85 Clave de identificación asignada a las instituciones que integran cada uno de los sectores que conforman el catálogo. |
Frecuencia de cambios:
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Este catálogo es permanente, las actualizaciones (cambios) se realizan de acuerdo a las solicitudes.
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Relación con otros catálogos:
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N/A
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Dependencia o entidad generadora:
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Las entidades de la Administración Pública Federal o personas de derecho público con carácter autónomo, responsables de la autorización, regulación y supervisión de las entidades que conforman el Sistema Financiero Mexicano, dentro de las que se encuentran:
Banco de Méxicohttp://www.banxico.org.mx/ Comisión Nacional Bancaria y de Valoreshttp://www.cnbv.gob.mx/ Comisión Nacional de Sistemas de Ahorro para el Retirohttp://www.consar.gob.mx/ Comisión Nacional de Seguros y Finanzashttp://www.cnsf.gob.mx/ Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieroshttp://www.condusef.gob.mx/ Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de:
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Fuente:
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N/A
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Sustento normativo:
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Claves que identifican a las entidades que operan en el Sistema Financiero Mexicano, autorizadas conforme a la legislación aplicable.
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Datos del área responsable:
(denominación, dirección, teléfono) |
Dirección General Adjunta de Banca Múltiple. SHCP
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Datos de la persona responsable:
(nombre, cargo, dirección, teléfono y correo electrónico) |
Lic. Guillermo Zamarripa Escamilla
Titular de Banca y Ahorro Dirección General de Banca y Ahorro Palacio Nacional, Edificio No. 12, Piso 4 Col. Centro, C.P. 06000, México D.F. Tel. 91582007, 91581913guillermo_zamarripa@hacienda.gob.mx |
Mecanismos de actualización:
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La actualización del CASFIM se realiza de manera permanente en colaboración con las entidades que conforman el Acuerdo de Colaboración Interinstitucional para la administración de dicho catálogo.
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Observaciones:
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N/A
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BANCO DE MÉXICO
El Banco de México, que abrió sus puertas el 1 de septiembre de 1925, fue la consumación de un anhelo largamente acariciado por los mexicanos. Su creación cerró un largo periodo de inestabilidad y anarquía monetaria, iniciado desde principios del siglo XIX, y durante el cual reinaba un sistema de pluralidad de bancos de emisión; sistema que, además, fue agravado por el conflicto revolucionario de 1910, y con el que sobrevino la desconfianza en el papel moneda y la destrucción sistema monetario vigente hasta ese momento.
En Europa, durante la misma época, los bancos centrales comenzaron a surgir, de manera espontánea, en la medida en que algún banco comercial iba adquiriendo funciones que, en un contexto moderno, finalmente triunfó la postura que favorecía la libre concurrencia de los bancos comerciales en cuanto a la emisión de billetes.
El Banco de México tendrá como finalidad proveer a la economía del país de moneda nacional. En la consecución de esta finalidad tendrá como objetivo prioritario procurar la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda.
Serán también finalidades del Banco promover el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos.
Funciones del Banco de México (Artículo 3, Ley del Banco de México):
v Regular la emisión y circulación de la moneda, los cambios, la intermediación y los servicios financieros, así como los sistemas de pagos;
v Operar con las instituciones de crédito como banco de reserva y acreditante de última instancia;
v Prestar servicios de tesorería al Gobierno Federal y actuar como agente financiero del mismo;
v Fungir como asesor del Gobierno Federal en materia económica y, particularmente, financiera.
COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES CNBV
Antecedentes
La creación del sistema financiero mexicano se dio durante la última década del siglo XIX y la primera del XX, cuando se establecieron ordenamientos para normar a las diversas entidades que llevaban a cabo servicios financieros, en forma no regulada hasta el momento.
Con la publicación de la Ley General de Instituciones de Crédito, predecesora de la actual Ley de Instituciones de Crédito, se estableció que la vigilancia de dichas instituciones era responsabilidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
En aquél entonces, la SHCP llevaba a cabo la supervisión de las instituciones de crédito mediante interventores designados para cada banco.
Más adelante, el 3 de noviembre de 1889, se propuso sustituir a los interventores, que funcionaba sin responsabilidad, armonía, ni coordinación, por una sección de interventoría en el seno de la SHCP que centralizara las funciones de intervención y vigilancia de los bancos.
La unidad de interventoría de la SHCP fue responsable por la supervisión de las instituciones de crédito hasta 1904, cuando se creó un organismo dependiente de la misma Secretaría denominado Inspección General de Instituciones de Crédito y Compañías de Seguros.
Dicho organismo permaneció activo hasta el 30 de octubre de 1915, fecha en que fue creada la Comisión Reguladora e Inspectora de Instituciones de Crédito.
v Misión
Salvaguardar la estabilidad e integridad del sistema financiero mexicano y fomentar su eficiencia y desarrollo incluyente en beneficio de la sociedad.
v Visión
Ser reconocida a nivel nacional e internacional como una autoridad financiera confiable e innovadora.
Artículo 2.- La Comisión tendrá por objeto supervisar y regular en el ámbito de su competencia a las entidades integrantes del sistema financiero mexicano que esta Ley señala, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo de dicho sistema en su conjunto, en protección de los intereses del público.
También será su objeto supervisar y regular a las personas físicas y demás personas morales, cuando realicen actividades previstas en las leyes relativas al citado sistema financiero.
Artículo 3.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. Comisión, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
II. Junta de Gobierno o Junta, a la Junta de Gobierno de la Comisión;
III. Presidente, al Presidente de la Comisión;
(11) IV. Entidades o entidades financieras integrantes del Sistema Financiero Mexicano:
(11) a) A las sociedades controladoras de grupos financieros, instituciones de crédito, casas de bolsa, especialistas bursátiles, bolsas de valores, sociedades de inversión, sociedades operadoras de sociedades de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, sociedades de ahorro y préstamo, casas de cambio, sociedades financieras de objeto limitado, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, sociedades financieras populares, instituciones para el depósito de valores, contrapartes centrales, instituciones calificadoras de valores, sociedades de información crediticia, sociedades financieras comunitarias, sujetas a la supervisión de la Comisión y los organismos de integración financiera rural, así como otras instituciones y fideicomisos públicos que realicen actividades financieras y respecto de los cuales la Comisión ejerza facultades de supervisión, todas ellas constituidas conforme a las Leyes mercantiles y financieras.
(11) b) A las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sujetas a la supervisión de la Comisión, a que se refiere la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, integrantes del sector social.
(11) V. Federaciones: a las federaciones a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
(12) VI. Fondo de protección: Al fondo de protección a que se refiere la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, así como al referido en la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
COMISIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO CONSAR
v Visión
Un México donde los jubilados cuenten con un sistema de previsión social integral de cobertura amplia que les brinde los elementos necesarios para vivir dignamente, con un regulador confiable, eficaz e independiente que garantice una adecuada administración del ahorro para el retiro y contribuya al desarrollo de los mercados financieros y a incrementar la cultura previsional, en un entorno económico y social estable.
v Misión
Proteger los ahorros para el retiro de los trabajadores, desarrollando un entorno de competencia que permita el ejercicio informado de sus derechos, para que obtengan pensiones dignas.
Comité consultivo y de vigilancia
COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FINANZAS CNSF
Ubicación: Insurgentes Sur 1971, Torre Sur 2o. Piso, Plaza Inn, Col. Guadalupe Inn, Del. Álvaro Obregón, C.P. 01020, México, D.F. Tel 57 24 76 05
v Misión
Supervisar, de manera eficiente, que la operación de los sectores se apegue al marco normativo, preservando la solvencia y estabilidad financiera de las instituciones, para garantizar los intereses del público usuario, así como promover el sano desarrollo de estos sectores, con el propósito de extender la cobertura de sus servicios a la mayor parte posible de la población.
v Visión
La función supervisora de la CNSF, debe operar bajo principios de eficiencia, eficacia y calidad, acordes con los estándares internacionales en la materia, con el objeto de coadyuvar a la estabilidad y solvencia financiera de las industrias aseguradora y afianzadora, como elemento para estimular la seguridad y confianza del público usuario de estos servicios financieros.
v Código de Conducta
Este código es una reflexión colectiva que busca ser una referencia más para quienes tenemos el privilegio de colaborar en esta Comisión, a fin de seguir avanzando hacia un servicio público eficaz y responsable.
COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS CONDUSEF
Institución pública dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Realizan dos tipos de acciones:
v Preventivas (orientar, informar, promover la Educación Financiera), y
v Correctivas (atender y resolver las quejas y reclamaciones de los usuarios de servicios y productos financieros).
Compromiso:
v Fomentar la Educación Financiera entre la población.
v Continuar con el desarrollo de productos y herramientas que apoyen, asesoren y orienten a los usuarios de servicios financieros.
v Buscar siempre una relación justa y equitativa entre los usuarios y las instituciones financieras.
Ubicación: Insurgentes Sur 762, Colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, C.P. 03100, México D.F.
Teléfono, en el Centro de Atención Telefónica (CAT):
01 800 999 80 80, desde cualquier parte del país, y
53 400 999, para el Distrito Federal y zona metropolitana
SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO SHCP
Antecedentes históricos de la SHCP
El 8 de noviembre de 1821, se expidió el Reglamento Provisional para el Gobierno Interior y Exterior de las Secretarías de Estado y del Despacho Universal, por medio del cual se creó la Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda, aun cuando desde el 25 de octubre de 1821 existía la Junta de Crédito Público.
En 1824, el Congreso Constituyente otorgó a la Hacienda Pública el tratamiento adecuado a su importancia, para ello expidió, el 16 de noviembre del mismo año la Ley para el Arreglo de la Administración de la Hacienda Pública, en la que la Secretaría de Hacienda centralizó la facultad de administrar todas las rentas pertenecientes a la Federación, inspeccionar las Casas de Moneda y dirigir la Administración General de Correos, la Colecturía de la Renta de Lotería y la Oficina
Provisional de Rezagos.
Para el despacho de las nuevas funciones atribuidas, se conformaron los siguientes
Departamentos:
• Departamento de Cuenta y Razón, antecedente de la Contaduría Mayor de la Federación, creado para subrogar a las Contadurías Generales.
• Tesorería General de la Federación, creada con el propósito de reunir en una dependencia todos los elementos que hicieran posible conocer el estado verdadero de las rentas y gastos de la Administración.
• Comisaría Central de Guerra y Marina, encargada de la formulación de las cuentas del Ejército y la Marina.
• Contaduría Mayor, órgano de control que estuvo bajo la inspección de la Cámara de Diputados, con la función principal de examinar los presupuestos y la memoria que debería presentar anualmente la Secretaría.
v Misión
Proponer, dirigir y controlar la política económica del Gobierno Federal en materia financiera, fiscal, de gasto, de ingreso y deuda pública, así como de estadísticas, geografía e información, con el propósito de consolidar un país con crecimiento económico de calidad, equitativo, incluyente y sostenido, que fortalezca el bienestar de las mexicanas y los mexicanos.
v Visión
Ser una Institución vanguardista, eficiente y altamente productiva en el manejo y la Administración de las finanzas públicas, que participe en la construcción de un país sólido donde cada familia mexicana logre una mejor calidad de vida.
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SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SAT
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera, con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público; de fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras; de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario, y de generar y proporcionar la información necesaria para el diseño y la evaluación de la política tributaria.
v Misión
Administrar los procesos de recaudación de las contribuciones federales, y de entrada / salida de mercancías del territorio nacional, controlando el riesgo y promoviendo el cumplimiento correcto y voluntario de las obligaciones fiscales.
v Visión Duplicar la eficiencia recaudatoria, con una excelente percepción del ciudadano.
-Ubicación: Servicio de Administración Tributaria, Av. Hidalgo 77, col. Guerrero, c.p. 06300, México, D.F.-Atención telefónica 01 800 46 36 728.
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